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DECRETO SUPREMO N° 3753

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LO REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No. 3480 de 2 de septiembre de 1953, se dispuso la supresión de los organismos fiscales denominados: "Juntas de Saneamiento", en las ciudades de Sucre, Potosí, Oruro y Tarija;

 

Que, asimismo, el aludido Decreto prescribió que las oficinas de las "Juntas de Saneamiento" pasen a depender de las Alcaldías Municipales de las citadas ciudades, con todos sus útiles, materiales y demás enseres; omitiendo aclarar si los recursos de las nombradas Juntas, deberían también pasar a las respectivas Alcaldías;

 

Que la mente del Decreto ha sido disponer que también los recursos financieros de las "Juntas de Saneamiento" pasen a las Alcaldías Municipales, ya que sin tales recursos estas no pueden cumplir las nuevas funciones de su cargo;

 

Que en el caso de la ex-Junta de Saneamiento de Sucre, por estar también a su cargo obras de captación de aguas potables en provincias, se hace necesaria la adopción de un régimen especial.

 

D E C R E T A:

 

Artículo único.— Los recursos financieros correspondientes a las ex-Juntas de Saneamiento de Potosí, Oruro y Tarija, pasarán a constituir ingresos de las respectivas Alcaldías Municipales, con destino a la prosecución, mantenimiento y reparación de las obras sanitarias de las ciudades nombradas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO (Fdo.) Angel Gómez G.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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