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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3752

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No. 3383 de 5 de mayo de 1953, modificado por igual disposición gubernativa de 27 de julio del mismo año, se autoriza al Ministerio de Economía Nacional y el Banco Central de Bolivia conceder a los Ingenios Azucareros de Santa Cruz préstamos, con garantía prendaria de su producción, hasta un 80% del valor de la prenda;

 

Que los fondos destinados a dicho fin resultan insuficientes al presente, debido a la variación substancial de los valores en el costo de producción del azúcar cruceña;

 

Que para asegurar el aprovisionamiento de azúcar a los distritos que se abastecen con la producción de Santa Cruz dentro del programa previsto por el Ministerio de Economía Nacional, es conveniente ampliar la suma destinada a este objeto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

Artículo único.— Modifícanse los artículos primero y segundo del Decreto Supremo No. 3383 de 5 de mayo de 1953 en los siguientes términos:

 

"Artículo 1°— Autorízase al Banco Central de Bolivia para otorgar anualmente préstamos a los Ingenios Azucareros de Santa Cruz, hasta una suma global de veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.000.—) con garantía prendaria de su producción de azúcar, en proporción del noveinticinco por ciento (95%) del valor de la prenda y por un plazo no mayor de un año".

"Artículo 2°— Para el mismo objeto el Ministerio de Economía Nacional, traspasará al Banco Central de Bolivia hasta la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 180.000.000.—) de su cuenta "Compensación de Precios Mineconomía", en partidas parciales de acuerdo a los requerimientos de la producción, con cargo de reembolso cuando los créditos sean concedidos".

 

Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto Supremo N° 3383 de 5 de mayo de 1953.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Augusto Cuadros Sánchez.— Alberto Mendieta A.— Federico Fortún S.— Cnl. Armando Prudencio.— Julio Ml. Aramayo.— F. Alvarez Plata.— Juan Lechín O.— Angel Gómez G.— Alcibiades Velarde.— Fernando Antezana.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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