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DECRETO SUPREMO N° 3748

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los exámenes prescritos por Decreto Supremo No. 2118 de 14 de julio de 1950, como condición previa para la declaratoria de "Titulares" de los maestros interinos, no están en vigencia por falta de plan y programas, cuya preparación se encomendó al Instituto de Investigaciones Pedagógicas;

 

Que por tal causa las indicadas pruebas de suficiencia se aplazaron mediante sucesivas disposiciones y fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 1952 por el Decreto Supremo No. 2983 de 21 de febrero del mismo año, el cual señala el último plazo de sesenta días desde su promulgación para que el citado Instituto presente el plan y programas mencionados a consideración de la Dirección General de Educación, con el fin de que esta convoque a los exámenes enunciados;

 

Que es de equidad ampliar la prórroga concedida por el referido Decreto, a los efectos de evitar mayores perjuicios al magisterio interino de la República;

 

Que las prescripciones contenidas en el Decreto Supremo No. 2983 de 21 de febrero de 1952, no guardan coordinación con disposiciones vigentes anteriormente dictadas y alteran las normas que reglan las condiciones exigibles para la declaratoria de "Titulares", imponiéndose, en consecuencia, su derogatoria;

 

D E C R E T A;

 

Artículo 1°— Amplíase la prórroga concedida para la realización de los exámenes de suficiencia de los maestros interinos, establecidos por Decreto Supremo No. 2118 de 14 de julio de 1950, hasta el 31 de diciembre del presente año.

 

Artículo 2°— Derógase el Decreto Supremo No. 2983 de 21 de febrero de 1952.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO (Fdo.) F. Alvarez Plata.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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