TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3741

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional se halla empeñado en el fomento e intensificación de la Educación Física, siendo de su obligación el dotarla de los medios económicos necesarios para su desarrollo;

 

Que el Banco Central de Bolivia ha otorgado al Ministerio de Educación un préstamo por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVIANOS, con la garantía del producto de expendio del timbre "Pro Educación Física", creado por Decreto Ley No. 2774 y autorización otorgada por el Decreto Supremo No. 3599;

 

Que el impuesto establecido por el Decreto Ley mencionado no guarda relación con las modificaciones monetarias efectuadas en el país;

 

D E C R E T A:

 

Artículo único.— Elévase a Bs. 10.— el valor del timbre "Pro Educación Física", que se adhiere en toda solicitud o gestión en curso ante el Ministerio de Educación, Dirección General de Educación, Jefatura de Distrito Escolar y demás reparticiones del ramo.

 

Los señores Ministros de Educación Pública y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Alvarez Plata.— Alberto Mendieta A.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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