TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 16173

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977, se aprobó y promulgó como Ley de la República el Código de Comercio;

 

Que, tratándose de un cuerpo de leyes que rige diversos como complejos campos de la actividad económica, cuya compatibilización y concordancia con la realidad nacional requiere de la permanente adecuación de las instituciones que comprende;

 

Que, al objeto antes indicado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como Portafolio de Estado encargado de dirigir, regular y garantizar la actividad comercial en el pais, de la experiencia obtenida en el ejercicio de las Direcciones de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones respectivamente, ha establecido que a fin de cumplir en forma óptima las funciones, ejercer plenamente las atribuciones de dichos órganos, es necesario centralizar las funciones y atribuciones originalmente asignadas por el Código de Comercio a la Dirección de Sociedades por Acciones y Registro de Comercio, al no existir contradicción ni discrepancia entre las mismas, sino por el contrario afinidad jurídica y administrativa por la materia de que tratan, en un solo órgano que evite la duplicidad de trámites, permita un eficaz y ágil servicio así como un efectivo control de la actividad económica del país, en garantía de la misma.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las funciones y atribuciones asignadas por el Código de Comercio al Registro de Comercio así como las asignadas por el mismo cuerpo de leyes a la Dirección de Sociedades por Acciones, serán cumplidas y ejercidas por la DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIO Y SOCIEDADES POR ACCIONES, como único órgano técnico legal y administrativo de Fe Pública, con jurisdicción nacional, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, encargado de conceder las matrículas que habiliten el ejercicio legal del comercio, de inscribir todos los actos y contratos sujetos a registro, conforme a las previsiones del Código de Comercio, así como de aprobar la constitución, supervisar el funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades por Acciones y de Economía Mixta, nacionales o extranjeras, de conformidad al Código de Comercio y normas que les sean aplicables.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, presentará en el plazo de diez días al Poder Ejecutivo, el Reglamento que norme la organización y funcionamiento de la Dirección del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nº 15191 de 15 de diciembre de 1977 y Nº 15195 de 20 de diciembre de 1977.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gonzálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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