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DECRETO SUPREMO N° 3339

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 11 de junio de 1951 fueron rematados los bienes de la Cooperativa Molinera de Tarija, consistentes en maquinarias destinadas a la instalación de una planta molinera de trigo y edificio correspondiente, habiéndose adjudicado la firma Ferrari, Ghezzi y Cía, por Bs 1.285.000.— monto de lo ejecutado por el Banco Agrícola de Bolivia;

 

Que esta adjudicación es perjudicial a los intereses del Estado que contribuyó con Bs 1.008.000.—, por intermedio de la Junta Agropecuaria Departamental de Tarija, dependiente del Ministerio de Agricultura, y compromete al crédito de la República ante los acreedores del exterior a quienes se adeuda saldos de precio por máquinas subastadas;

 

Que tales hechos han perjudicado la producción de trigo y suministro de harina en el Departamento de Tarija, contrariando los principios del actual Gobierno Revolucionario que tiende al auto-abastecimiento del país en sus principales artículos de consumo.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes adjudicados a la firma Ferrari, Ghezzi y Cía. dentro del procedimiento coactivo seguido por el Banco Agrícola de Bolivia contra la Cooperativa Molinera de Tarija.

 

Artículo 2°—Se fija como monto indemnizable la suma empozada por los adjudicatarios, o sea Bs 1.285.000.—, más el interés del 6% anual desde la fecha de la subasta y gastos efectuados previa liquidación. El pago del monto indemnizáble se efectuará con los recursos acumulados en la Cuenta "Compensación de Precios del Ministerio de Economía Nacional" existente en el Banco Central de Bolivia.

 

Artículo 3°—El Ministerio de Agricultura procederá a la recepción de los bienes expropiados, conforme a los inventarios que cursan en el proceso y en los archivos del Banco Agrícola de Bolivia, debiendo ser registrados como bienes del Estado en la Contraloría General de la República y Oficina del Registro de Derechos Reales.

 

Artículo 4°—El Ministerio de Agricultura promoverá la reorganización de la Cooperativa Molinera de Tarija, para poner en funcionamiento la planta a la brevedad posible.

 

Artículo 5°—Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija la organización de los trámites de expropiación, de acuerdo con las formalidades legales vigentes.

 

Artículo 6°—El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y tres años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO—Germán Vera Tapia.— Federico Gutiérrez Granier.— Gral. Luis Ernesto Arteaga.— Adrián Barrenechea T.— Julio Ml. Aramayo.— Ñuflo Chávez Ortíz.— Juan Lechín Oquendo.— Germán Butrón.— Augusto Cuadros Sánchez.— Fernando Iturralde Chinel.— Federico Fortún S.— Walter Guevara Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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