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DECRETO SUPREMO Nº 11185

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Suprema Nº 161475 de fecha 3 de marzo de 1972 se constituyó la Comisión Redactora del Proyecto de CODIGO AERONAUTICO BOLIVIANO.

 

Que, es impostergable para el país contar con un cuerpo de disposiciones legales y normas compatibilizadas con el progreso tecnológico alcanzado por el transporte aéreo.

 

Que el Consejo Nacional de Aeronáutica ha recomendado al Supremo Gobierno la aprobación del mismo; como también, la Subsecretaría de Justicia del Ministerio del Interior, en la necesidad de adoptar una legislación especial dentro del orden jurídico del país.

 

Que, en consecuencia, es necesario la vigencia de una ley de fondo, que rija las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella.

 

POR TANTO

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el CODIGO AERONAUTICO BOLIVIANO, en sus Diez y Siete Títulos, divididos en Capítulos y Doscientos Setenta y Un artículos de que consta.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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