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DECRETO SUPREMO Nº 11179

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D. S. Nº 10123 de 11 de octubre de 1973, no han incrementado los haberes de los funcionarios de Sector Público, con el Bono compensatorio de $b.120.-; como consecuencia del anterior Decreto. El servicio Nacional de Correos debe hacer efectivo el pago del mencionado bono a personal que trabaja en el Servicio en su condición de supernumerarios.

 

Que, el Tesoro General de la Nación no cuenta con los recursos necesarios para cubrir estos pagos siendo por consiguiente indispensable utilizar la suma requerida para el cumplimiento de esta obligación de la Cuenta Interna 3-M-22 “Correos Servicio Internacional” importe que será reembolsado a la cuenta de origen con las recaudaciones provenientes de los pagos por servicios postales que efectúa el Servicio Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, reformular el presupuesto de la gestión en curso del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su Programa 05: Comunicaciones, Sub-Programa 03: Dirección General de Correos a los efectos de reforzar la Partida Presupuestaria 117.5.1 “Sueldos”, para atender el pago de su personal supernumerario, utilizando los fondos de la Cuenta 3-N-22 “Correo Servicio Internacional” a fin de dar cumplimiento al D. S. 10123 de 11 de octubre del año en curso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La mencionada suma será reembolsada con las recaudaciones provenientes del pago que efectúa al Sector Público por servicios prestados.

 

I N G R E S O S

 

(En pesos bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

 

Código

 

 

FUENTE

 

 

PRESUPUESTO

ADICIONAL

 

 

II

 

NACIONALES

 

OTROS

 

Recaudaciones Especiales

 

200.000.-

_______

200.000.-

_______

200.000.-

________

Total 200.000.-

 

 

EGRESOS

 

(En pesos bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

Código

 

 

DESCRIPCION

 

PRESUPUESTO

ADICIONAL

 

 

100

 

110

 

117.5.1

 

SERVIOS PERSONALES

 

EMPLEADOS PERMANENTES

 

Sueldos

 

200.000.-

_______

200.000.-

_______

200.000.-

_______

 

Total 200.000.-

 

 

Los señores Ministros en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. DR. MARIO GUTIERREZ GUTIERREZ, Presidente de la República a.i., Walter Castró Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Federico Casanovas, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Alberto Guzmán Rojas, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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