TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 10990._

DR. MARIO GUTIERREZ GUTIERREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la firma Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A., ha solicitado la concesión de crédito y aval del Banco del Estado con miras a lograr su rentabilidad;

 

Que, es necesario la cooperación de Estado para la rehabilitación y progreso de la Industria Nacional, más aún cuando se trata de la adquisición de equipo moderno, evitándose de ese modo el cierre de fuentes de trabajo, con miras a obtener el mejoramiento en la calidad de los productos a fin de que puedan resultar competitivas frente a los requerimientos del Acuerdo de Cartagena;

 

Que, de conformidad a la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha estudiado la situación y proyecciones industriales de la firma “Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.”, recomendando la cooperación del Supremo Gobierno en favor de dicha industria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El banco del Estado concederá un crédito supervisado de TREINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 31.500.000.-) a la firma “Lanificio Domingo Soligno S.A.” con destino a capital de operaciones de dicha empresa, debiendo refinanciar el importe de este crédito del Banco Central de Bolivia, u otra institución financiera del país o el exterior.

 

Asimismo, el Banco del Estado otorgará su aval para la adquisición, por la mencionada empresa, de maquinaria y equipo hasta la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 988.570.-).

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del crédito y aval señalados en el artículo anterior, serán convenidos entre el Banco del Estado y la firma “Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.”, conforme a las conclusiones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. DR. MARIO R. GUTIERREZ GUTIERREZ, Presidente de la República a.i., Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Azbún, Jaime Caballero Tamayo, Mario Escobary Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|