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DECRETO SUPREMO N° 2791

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de 1° de febrero del presente año, que amplía en favor de los profesores técnicos de la Escuela Industrial de la Nación 'Pedro Domingo Murillo" y de las secciones industriales de los colegios secundarios, el beneficio de categoría, hace mención del Decreto Supremo de 21 de febrero de 1947, que instituyó dicho beneficio en favor de los Directores de establecimientos educacionales, en lugar del de 24 de noviembre de 1936 que más propiamente correspondía citar.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo N° 02372 de 1° de febrero de 1951, en la siguiente forma: Amplíase en favor de los profesores técnicos de la Escuela Industrial de la Nación "Pedro Domingo Murillo" y de las secciones industriales de los colegios secundarios, que realizaron estudios en Santiago de Chile y en la Escuela Industrial de la Nación y se hallan inscritos en el Libro de la Matricula Nacional de Profesores y Preceptores, el beneficio de categoría establecido por el Decreto Supremo de 24 de noviembre de 1936 para los profesores y preceptores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Valentín Gómez.— Tcnl. Sergio Sánchez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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