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DECRETO SUPREMO N° 2772
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el trabajo docente realizado por maestros fiscales en planteles de educación particular, constituye una ayuda económica para los mismos y que la contribución de éstos a la Caja de Jubilaciones del Magisterio con el diez por ciento mensual, desequilibra el presupuesto que como medio de vida y ayuda personal tiene cada uno de ellos;
Que por prohibiciones legales vigentes, no es posible la doble jubilación de profesores y preceptores fiscales;
Que existiendo el derecho de acogerse a los beneficios de la jubilación con un ítem presupuestario docente, y que por ésta razón, los mismos deben contribuir a la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio con un solo aporte correspondiente;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
Artículo único.— Derógase la disposición contenida en el Artículo 4° del Decreto Supremo de 18 de enero de 1951 y Resolución Suprema de 25 de enero de 1951, por la que se establece la contribución del diez por ciento de cada haber mensual percibido por los profesores y preceptores fiscales activos y pasivos de todos los ciclos, que acumulan cargos en establecimientos de educación particular.
El señor Ministro en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Cnl. Valentín Gómez.
TEXTO DE CONSULTA
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