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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N°2737

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado prestar toda la colaboración necesaria para la pronta y eficaz realización de las obras públicas comprendidas en el plan de realización de la red vial de la República;

 

Que, el camino Río Bermejo-Tarija-Potosí ha sufrido paralizaciones en su ejecución por ausencia de proponentes a las convocatorias anteriormente hechas, lo que según los organismos técnicos obedece, principalmente, a la carencia de maquinaria caminera en el país;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—En el Presupuesto de Divisas de 1952, se fijará la suma de doscientos mil dólares americanos ($USA.-200.000.—) para su inversión en la cantidad de cien mil dólares por los adjudicatarios de la construcción de los tramos: Río Salado-San Telmo Chico" y "San Telmo Chico-Río Bermejo" del camino Río Bermejo-Tarija- Potosí para su importación de maquinarias caminera y cien mil dólares para igual inversión por la Comisión Mixta de Conexión Vial Boliviano-Argentina, con destino a las obras que realiza por administración y las que efectúe en lo sucesivo.

 

Artículo 2°—En el caso que no hubieren proponentes o se deseche las propuestas a que se refiere el artículo anterior será la Comisión Mixta la que importe la maquinaria caminera por el total de docientos mil dólares.

 

Artículo 3°—Facúltase a los adjudicatarios o adjudicatario de los tramos “Río Salado-San Telmo-Chico” y “San Telmo Chico-Río Bermejo” para importar maquinaria caminera, independientemente de la inversión de los dólares fiscales asignados en el artículo primero, por valor de ciento cincuenta mil dólares a cuya efecto se otorga el permiso de importación correspondiente debiendo usarse dólares propios o de cambio libre.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Gral. Donato Cardozo.— Gral. A. Seleme.— Gral. Francisco Careaga.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Cnl. Carlos Montero.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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