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DECRETO SUPREMO N° 2738

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los proyectos de obras preparados por la Comisión Mixta de Conexión Vial Boliviano-Argentina, para los trabajos de los tramos: "Río Salado-San Telmo Chico" y 'San Telmo Chico-Río Bermejo", del camino Río Bermejo", del camino Río Bermejo-Tarija-Potosí han sido aprobado por la Dirección General de Vialidad;

 

Que dichos proyectos fueron efectuados de acuerdo al Convenio de Vinculación Carretera, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en fecha 6 de febrero de 1942 y del Reglamento Interno de la Comisión Mixta;

 

Que el Gobierno de la República Argentina aprobó los proyectos “Río Salado-San Telmo Chico" y "San Telmo Chico Río Bermejo" mediante decreto expedido en fecha 2 de agosto del año en curso, autorizando la inversión hasta de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS NOVENTA Y OCHO CENTAVOS, MONEDA ARGENTINA ($m/n. 23.254.102.98) en que han sido presupuestadas las obras de los referidos tramos;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Apruébanse los proyectos preparados por la Comisión Mixta de Conexión Vial BolivianoArgentina, para la construcción de los tramos denominados "Río Salado- San Telmo Chico" y "San Telmo Chico-Río Bermejo", del camino Bermejo-Tarija- Potosí.

 

Artículo 2°.—Se autoriza la inverversión hasta la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL ARGENTINA ($m/n. 23.254,102.98) para la construcción de dichas obras, de acuerdo a los presupuestos adjuntos.

 

Artículo 3°—Se faculta a la Dirección General de Vialidad para que apruebe los reajustes o modificaciones de obras que no alteren fundamentalmente los proyectos aprobados, ni signifiquen una erogación superior a la suma autorizada por el Artículo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Hacienda y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Donato Cardozo.— Gral. Francisco Careaga.— Cnl. Carlos Montero.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Cnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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