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DECRETO SUPREMO N° 2735

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 02611 de 12 de julio del presente año, en su artículo único, se autorizó al Ministerio de Higiene y Salubridad el traspaso del ítem 149 "Refacción Hospitales de la República" del Presupuesto General de la Nación vigente, con destino a la adquisición del edificio situado en la calle Ballivián N° 43 de esta ciudad.

 

Que en cumplimiento de la citada disposición legal, es necesario autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, la transferencia del merituado inmueble, en favor del Ministerio de Higiene y Salubridad, debiendo en compensación este último cancelar el valor al que alcanza el justiprecio del mencionado edificio.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

DECRETA:

 

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, transferir el edificio situado en la calle Ballivián N° 43 de esta ciudad, ocupado actualmente por los Tribunales Militares y Farmacia Central del Ejército, en favor del Ministerio de Higiene y Salubridad, debiendo en compensación este último, cancelar la suma de cinco millones ochocientos veintiseis mil novecientos cincuenta y cinco 30/100 bolivianos (Bs 5.826.955.30), monto al que alcanza el justiprecio de este inmueble.

 

Los señores Ministros de Defensa Nacional, Higiene y Salubridad, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Supremo Gobierno, suscribirán la respectiva escritura para su protocolización en la Notaría de Hacienda.

 

Los señores Ministros de en los Despachos de Defensa Nacional e Higiene y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos y cincuenta y un años.

 

(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Fral. Francisco Careaga.— Cnl. Valentín Gómez.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Tcnl. Facundo Moreno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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