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DECRETO SUPREMO N° 2734

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por, las nuevas modalidades adoptadas en los trámites Administrativo-militares, ha caído en desuso el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1938, relativo a la extensión de los certificados especiales por extravío de libretas de desmovilización;

 

Que es necesario dictar disposiciones concretas destinadas a normar la extensión de dichos certificados, ya que en la práctica se ha desvirtuado la finalidad del referido decreto, pues, las estadísticas demuestran el alarmante descuido de los interesados en la conservación de sus documentos militares;

 

Que la escasa suma de cien bolivianos que exige dicho decreto para recabar el certificado especial que substituya la libreta extraviada, es una de las principales causas de tal descuido, el que origina dificultades en la situación militar de los reclamantes, la que es necesario regularizarla a fin de que puedan ejercitar los derechos ciudadanos;

 

Que por la desvalorización de la moneda, es menester elevar el impuesto que se paga por extravío de la libreta de desmovilización, haciéndolo extensivo a la pérdida de documentos del servicio militar obligatorio.

 

JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Los que hubieran extraviado su libreta de desmovilización o del servicio militar, presentarán su solicitud de certificado substitutivo ante las autoridades militares de la jurisdicción de su domicilio indicando con exactitud;

 

Nombre y apellidos paterno y materno

 

Datos de Identificación personal

 

Fecha de incorporación al Ejército

 

Unidades en las que permanecieron

 

Las acciones en las que tomaron parte durante la campaña del Chaco (excombatientes)

 

Las funciones que desempeñaron

 

Grados y condecoraciones obtenidas

 

La fecha, lugar y unidad en la que fueron desmovilizados o licenciados.

 

Artículo 2°—La solicitud a que se refiere el artículo anterior, será acompañada de los siguientes documentos:

 

Certificado de depósito de un mil bolivianos en el Banco Central de Bolivia, Cuenta "Fondos Especiales-Impuestos Militares"

 

Fe de edad

 

Dos fotografías tamaño carnet

 

Dos hojas de papel sellado de Bs. 3.—cada una, un timbre de transacción de Bs. 2.— y timbre militar de Bs. 5.—, debiendo una de las hojas de papel sellado llevar las impresiones digitales en la parte central inferior, ocupando las dos últimas líneas.

 

Declaraciones juradas de dos personas honorables ante autoridad competente, que evidencien que el interesado hubiera extraviado su libreta de desmovilización o del servicio militar.

 

Artículo 3°—Los Comandos Regionales o Jefaturas Territoriales, una vez que comprueben que el expediente está completo, elevarán al Ministerio de Defensa para su consiguiente Resolución.

 

Artículo 4°—El Ministerio de Defensa, en vista de los documentos y previa comprobación dactiloscópica, resolverá si el solicitante es acreedor a que se le otorgue el certificado que acredite el cumplimiento de sus deberes militares.

 

Artículo 5°— Los documentos que justifiquen la extensión del certificado serán archivados, entregándose, únicamente al interesado el CERTIFICADO ESPECIAL QUE SUSTITUYE LA LIBRETA EXTRAVIADA, el que será extendido en papel sellado de Bs. 3.— el mismo que llevará un timbre de transacción de Bs. 2.—, timbre militar de Bs. 5.— una fotografía y las impresiones digitales del interesado.

 

Artículo 6°—Derógase el Decreto Supremo de 9 de mayo de 1938.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Gral. Francisco Careaga.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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