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DECRETO SUPREMO N° 2733

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que son varios los recursos que ingresan a la Cuenta "Fomento del Tiro Nacional y Deportes", creada por Decreto Supremo N° 1199 del 3 de junio de 1948, siendo estos los provenientes de dispensaciones y exenciones del servicio militar, extravío de libretas de desmovilización, inscripción de nacionalizados en su categoría, conscirptos en comisión, censo militar e inutilización de libretas;

 

Que habiéndose reajustado los impuestos militares, es necesario ampliar la aplicación de dichos ingresos en la construcción de hospitales militares, instrucción de conscriptos analfabetos y trabajos territoriales de interés nacional, de acuerdo a una distribución equitativa.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—La Cuenta "Fomento del Tiro Nacional y Deportes", se denominará en lo sucesivo Cuenta FONDOS ESPECIALES IMPUESTOS MILITARES, debiendo ser abierta en el Banco Central de Bolivia y mantenida con los ingresos determinados por leyes y decretos vigentes, que incrementaban la antigua Cuenta “Fomento del Tiro Nacional y Deportes”.

 

Artículo 2°—Las recaudaciones que se depositen en la Cuenta "Fondos Especiales-Impuestos Militares", serán contabilizadas por la Pagaduría Central del Ejército y las inversiones se harán de acuerdo a las normas legales establecidas con la intervención de las respectivas autoridades.

 

Artículo 3°—Estos ingresos se distribuirán en los siguientes servicios:

 

Fomento del Tiro Nacional y Deportes 40%.

 

Construcción de hospitales militares 25%.

 

Instrucción de conscriptos analfabetos 20%.

 

Trabajos territoriales 15%.

 

Artículo 4°— Toda creación o aumento de impuestos, relacionados con el servicio militar obligatorio, ingresarán a la misma cuenta para su distribución, conforme a los porcentajes señalados en el artículo anterior.

 

Artículo 5°—Lo recaudado hasta la fecha en la Cuenta "Fomento del Tiro Nacional y Deportes", seguirá manteniendo este servicio.

 

Artículo 6°—Queda derogado el Decreto Supremo N° 1199 del 3 de junio de 1948.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Gral. F. Careaga.— Gral. A. Seleme.— Gral. D. Cardozo.— Cnl. T. A. Suárez.— Cnl. C. Montero B.— Cnl. V. Gómez.— Tcnl. L. Martínez.— Tcnl C. A. Ocampo.— Tcnl. F. Moreno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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