DECRETO SUPREMO N° 2732
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el trámite de asuntos en el ramo educacional debe hacerse por orden regular desde cualquier distrito escolar de la República, de acuerdo a la normas prescritas por el Decreto Supremo de 28 de enero de 1949;
Que dicho trámite, debe ser atendido en las oficinas del ramo por los funcionarios respectivos, sin que sean necesarias las instancias de personas que actúan en representación del interesado;
Que cierta demora en el despacho de asuntos del ramo ha dado lugar a que se constituyen multitud de apoderados en las oficinas del Ministerio de Educación, Dirección General y Jefatura del Distrito Escolar, los que por tales servicios exigen sumas crecidas a los maestros, restándoles parte de sus haberes, que les es necesario, por lo mismo que se trata de estipendios en su mayor parte reducidos;
Que el Poder Público, en resguardo de la economía de los maestros, están en el deber de impedir la explotación de que son objeto por parte de apoderados o encargados del trámite de sus solicitudes o reclamaciones;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
Artículo 1°—Desde la fecha se prohibe con carácter general constituir apoderados para el trámite de asuntos relativos a los maestros, los que, automáticamente, deben ser despachados por las oficinas del ramo de Educación, quedando cancelados los poderes que hubieran sido otorgados o personas oficiosas o dedicadas al negocio de trámite de asuntos, excepto los que correspondan a parientes próximos del interesado o abogados que acrediten su condición de tales.
Artículo 2°—Los jefes y funcionarios subalternos de las oficinas del Ministerio de Educación y demás reparticiones del ramo, de La Paz y del interior de la República, cuidarán del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, bajo su inmediata responsabilidad.
Artículo 3°—El despacho de asuntos del ramo aducacional se efectuará en forma regular y ordenada sin atenderse a instancias especiales, debiendo ser devueltos a los interesados una vez concluido el trámite reglamentario, por intermedio de las Jefaturas de Distrito Escolar del interior, y reparticiones correspondientes, en La Paz.
Artículo 4°—La falta de requisitos u observaciones formuladas en los expedientes, hoja de servicio y otros documentos se hará saber a los interesados por órgano oficial mediante oficio o telegrama según la premura del caso, para que sean cumplidas o salvadas.
Artículo 5°—Todo funcionario subalterno o superior que diera paso a gestiones prohibidas en este Decreto, será exonerado del cargo, sin derecho a ocupar ninguna otra función educacional.
El señor Ministro del Despacho de Educacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Francisco Careaga.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Valentín Gómez.