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DECRETO SUPREMO N° 2731

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIÁN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los recursos fijados por Decreto Supremo de 28 de julio de 1937, son insuficientes para atender las obligaciones de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares;

 

Que es deber del estado incrementar los fondos económicos de dicha institución.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Se crea el "Timbre Militar" de tipo único, con el valor de CINCO BOLIVIANOS (Bs. 5.—), destinado a incrementar los recursos de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares.

 

Artículo 2°—El Tesoro General de la Nación emitirá por cuenta de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares este timbre, que a más de los vigentes, adherirán los interesados en toda solicitud de trámites administrativo-militar que se haga ante el Ministerio de Defensa Nacional y demás autoridades militares de la República. Todo certificado de carácter militar y copia legalizada de documentos de igual naturaleza llevará el mismo timbre.

 

Artículo 3°—El Tesoro General de Nación entregará semestralmente a la Caja-de Pensiones y Jubilaciones Militares el rendimiento de dicho timbre, previa deducción de la comisión que le corresponde conforme al Decreto Supremo N° 248 de 2 de febrero de 1939 y Ley de 10 de octubre de 1945 por concepto de recaudación; así como de los gastos de emisión de los timbres.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un año.

 

(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Luis Martínez.— Gral. Francisco Careaga.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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