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DECRETO SUPREMO N° 11098

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Fuerza Naval Boliviana es parte constitutiva importante e inseparable de las Fuerzas Armadas de la Nación dentro de la Defensa y la Soberanía Nacional y Marítima.

 

Que, la Fuerza Naval Boliviana necesita de una adecuada formación de sus Oficiales con modalidades y régimen propios.

 

Que, es necesario dar estabilidad al Instituto Militar que promocione el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Escuela Naval Militar Boliviana bajo la directa dependencia de la Fuerza Naval Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- La Escuela Naval Militar Boliviana, será el único Instituto de formación profesional de Oficiales para sus cuadros de línea.

 

ARTÍCULO 3.- Oportunamente se determinarán las condiciones más convenientes bajo las cuales desenvuelva sus actividades.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez; Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón; Waldo Cerruto Calderón; Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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