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DECRETO SUPREMO Nº 11079

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz ha presentado su proyecto de Estatuto Orgánico;

 

Que, los organismos técnicos pertinentes han procedido a la revisión y compatibilización de dicho documento con las disposiciones legales que rigen la materia;

 

Que, la aprobación de dicho documento es necesaria para el normal funcionamiento de dicha entidad y el cumplimiento de sus objetivos en orden al desarrollo de la región,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, creada por Decreto Ley Nº 09821 de 16 de Julio de 1971, en sus V Títulos y 61 capítulos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Secretaría Nacional de Economía y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea; Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Sálek, Julio Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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