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DECRETO SUPREMO Nº 11006

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10799 de 6 de abril del presente año, excluye de la aplicación del impuesto nacional de exportaciones creado por el Artículo 22º inciso d) del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, a determinados productores que tienen mayores posibilidades de diversificar y ampliar el sector de las exportaciones no tradicionales;

Que, la industria nacional del calzado ha solicitado el beneficio de la exención del impuesto nacional de exportaciones para cumplir contratos de exportación a los países del Caribe, y a otros interesados en este rubro de la producción nacional;

 

Que, siendo atendible esta solicitud por los beneficios que trae la ampliación del mercado exterior para los productos de manufactura nacional, se hace procedente adoptar las medidas adecuadas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha se incorpora a los beneficios de exención del impuesto nacional de exportaciones previsto en Decreto Supremo Nº 10799 de 6 de abril del año en curso, a las exportaciones de calzados como manufacturas concluídas y productos de cuero manufacturado con sujeción al estricto cumplimiento del Artículo 22º de la indicada disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez; Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch; Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Oscar Cornejo, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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