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DECRETO SUPREMO Nº 10993

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ley de 25 de enero de 1957, los Veteranos del Acre y Manuripi fueron incorporados al régimen de vivienda popular.

 

Que, a tal efecto, al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 08245 de 24 de enero de 1968 dispone su atención mediante el 20% de la participación que recibe el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de las utilidades de Lotería Nacional.

 

Que, al momento de dictarse el Decreto Supremo Nº 09764 de 3 de junio de 1971 por y el que se dispone el pago de dinero en efectivo en compensación de vivienda popular según nómina y en favor de las viudas de los Veteranos del Acre y Manuripi, algunas viudas no fueron incluídas por hallarse sus expedientes en trámite.

 

Que mediante Resolución Suprema Nº 160680 de 31 de diciembre de 1971 se les ha concedido pensión vitalicia a EUFRONIA CUELLAR VDA. DE CALDERÓN Y ROSA CASTILLO VDA. DE CASTILLO, en su calidad de cónyugues sobrevivientes al fallecimiento de sus esposos Enrique Calderón Oquendo y José Manuel Castillo, Veteranos del Acre y Manuripi, en consecuencia quedan comprendidas en el beneficio de compensación antes citado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 09764 de 3 de junio de 1971 en favor de EUFRONIA CUELLAR VDA. DE CALDERON Y ROSA CASTILLO VDA. DE CASTILLO, quienes percibirán cada una y por esta única vez la suma de CUATRO MIL 88/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4,000.-) en compensación a su derecho de vivienda popular.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setentidos años.

 

FDO. DR. MARIO R. GUTIERREZ GUTIERREZ, Presidente de la República a.i. Wálter Castro Avendaño, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Jaírrifi Florentino Mendieta Vargas, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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