TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 2569

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley de 26 de octubre de 1949, no determina con claridad, la categoría a que pertenecen los establecimientos particulares de enseñanza, que tienen maestros y profesores contratados a sueldo mensual;

 

Que es deber del Estado prestar amparo social a todos los trabajadores sujetos a remuneración, sea cual fuere la indole del trabajo que realicen;

 

Que existen casos de jurisprudencia que establecen en forma clara y terminante que los profesores y preceptores que prestan servicios docentes en establecimientos particulares de instrucción, están amparados por Leyes y beneficios sociales;

 

Que son numerosas las reclamaciones de dichos elementos ante las autoridades respectivas, por causas de despido injustificado, falta de pago de sueldos, aguinaldo y otros beneficios de carácter social determinados por leyes y reglamentos vigentes;

 

Que los establecimientos particulares de instrucción cobran pensiones por el servicio de enseñanza que imparten, y, en consecuencia, obtienen utilidades;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

D E C R E T A;

 

Artículo 1°— Los colegios y escuelas particulares de enseñanza, quedan comprendidos dentro de la clasificación de entidades comerciales, en cuanto se refiere al pago de beneficios sociales que deben a sus empleados,

 

Artículo 2°— Los profesores y preceptores que prestan servicios docentes en colegios y escuelas particulares, quedan involucrados en los alcances de la Ley de 26 de octubre de 1949, debiendo los mencionados establecimientos presentar estados de contabilidad y planillas de pago de haberes toda vez que sean requeridos por la Inspección del Trabajo, a los efectos de conocer su estado económico.

 

Artículo 3°— Ningún aumento de pensiones en los establecimientos particulares de enseñanza tendrá validez, sin la previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 1491 de 25 de enero de 1949.

 

Artículo 4°— Los establecimientos particulares de instrucción primaria, secundaria y especial, dependerán en lo económico y social del Ministerio del Trabajo, continuando en lo técnico y pedagógico bajo el control del Ministerio de Educación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Trabajo y Previsión Social y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN — Gral. Donato Cardozo.— Gral. A. Seleme.— Gral. F. Careaga.— Cnl. C. Montero.— Tcnl. C. Ocampo— Tcnl. Tomás A. Suárez.— Tcnl. L. Martínez— Tcnl. S. Sánchez.— V. Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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