LEY N° 339
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.—Los hijos de los Beneméritos de la Patria, que hubieran concurrido, tanto a la campaña del Acre como a la del Chaco, gozarán de becas en los institutos de educación profesional y militar, siempre que acrediten idoneidad para ello. Además, quedarán exentos del pago de los derechos, impuestos y timbres de ley en la tramitación de sus diplomas de Bachiller en Humanidades gestiones ante las Universidades del país y las matriculas correspondientes.
Artículo 2°.—Los hijos de dichos Beneméritos tendrán derecho, previa calificación de idoneidad y competencia, a una beca para perfeccionar estudios en el exterior, en la rama o actividad a la que estuvieren dedicados, de acuerdo a examen de capacitación.
Artículo 3°.—Los gastos para la atención de los becados a que se refiere la presente ley se atenderá con los recursos creados por la ley de 17 de octubre de 1945 que crea el papel valorado para letras de cambio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del EL Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1950.
(Fdo.) J. Manuel Balcazar.— (Fdo.) Lucio Lanza Solares.— (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) Antonio Vicente Ardaya.— (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.