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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 260

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Organízase, de conformidad a la Ley de 14 de diciembre de 1944, una sociedad cooperativa de servicios eléctricos con el nombre de "Cooperativa Eléctrica Sucre" que tendrá por finalidad establecer y explotar la industria del suministro de energía eléctrica, a la Capital de la República.

 

Artículo 2°—El aporte inicial de la Municipalidad de Sucre a la Cooperativa Eléctrica será de Bs. 20.000.000.— (veinte millones de bolivianos) provenientes del empréstito que, autorizado por la Ley de 30 de diciembre de 1948, tiene financiado el Banco Central de Bolivia, y consistentes ya en acciones de la Compañía Industrial de Electricidad que ha adquirido, ya en máquinas contratadas del exterior, ya en divisas concedidas por el Gobierno, ya en dinero efectivo.

 

Artículo 3°—El Consejo de Administración de la "Cooperativa Eléctrica Sucre" estará formado por siete miembros: dos, designados por el Concejo Municipal, sean o nó Munícipes; uno, nombrado por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca; uno, por la Cámara de Comercio de Sucre; otro, por la Cámara de Industria de la misma ciudad; y dos, por los accionistas particulares. Será condición indispensable para que tengan representación la Prefectura del Departamento y los accionistas particulares en el Consejo de Administración que el Estado aporte, en cumplimiento del artículo 2° de la Ley de 14 de diciembre de 1944, la misma suma inicial que aporte la Municipalidad, y que los accionistas particulares, suscriban acciones por lo menos de dos Millones de bolivianos. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente de entre sus miembros.

 

Artículo 4°—A la promulgación de esta Ley se formará un Directorio provisional con los delegados que designen el Concejo Municipal y las Cámaras de Comercio e Industria con las siguientes atribuciones:

 

Comprar las acciones de la Compañía Industrial de Electricidad en venta directa y voluntaria de los accionistas;

 

Recibir las instalaciones, maquinarias, muebles y útiles, redes de distribución y todos los bienes de la Compañía Industrial de Electricidad;

 

Administrar los actuales servicios eléctricos mientras se constituya la "Cooperativa Eléctrica Sucre";

 

Organizar la sociedad, llamar a suscripción de acciones, aprobar el Estatuto Social y recabar el reconocimiento de la personería jurídica de la Cooperativa por el Supremo Gobierno.

 

Artículo 5°—Se declara la necesidad y utilidad de la expropiación de las acciones de la Compañía Industrial de Electricidad que todavía quedaren en poder de los particulares, fijándose el precio por acción en el mismo de doscientos cincuenta bolivianos (Bs.250.—) en que adquirió la Municipalidad de Sucre en compra directa y voluntaria a los accionistas. El Directorio provisional de la "Cooperativa Eléctrica Sucre" durante un periodo de sesenta días seguirá adquiriendo acciones por venta directa, vencido el cual, depositará ante el Juzgado de Partido de Sucre el valor de las acciones que hubieren quedado en poder del público, para que lo recojan los que tuvieran derecho. Hecho este depósito judicial, podrá recibirse de todos los bienes de la Compañía.

 

Artículo 6°—El personal de la "Cooperativa Eléctrica Sucre" estará sujeto a los derechos y deberes de los empleados de comercio e industria y de los obreros, comprendido en el artículo 2° de la Ley General del Trabajo. Será inscrito en la Caja de Ferroviarios, Tranviarios de Ramas Anexas.

 

Artículo 7°—Los balances generales de la "Cooperativa Eléctrica Sucre" serán sometidos a la aprobación de la Contraloría Departamental de Sucre.

 

Artículo 8°—La "Cooperativa Eléctrica Sucre", gozará de las mismas prerrogativas en la concesión de divisas que las Municipalidades.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de septiembre de 1950.

 

(Fdo.) Bailón Mercado.— (Fdo. Domingo L. Ramírez.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) A. Gutiérrez.— (Fdo.) L. Ponce Lozada.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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