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LEY N° 259
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.—Los recursos creados por la Ley de 15 de enero de 1945, con destino a la construcción de la "Casa del Obrero" en Trinidad, serán depositados por el Tesoro Departamental del Beni en la Caja Nacional de Seguro Social, organismo que se encargará de la inidicada construcción, con cargo de cuenta ante la Contraloría General de la República.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de septiembre de 1950.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.— (Fdo.) Lucio Lanza Solares.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Roberto Pérez Patón.
TEXTO DE CONSULTA
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