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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 258

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo l°—El crédito de Bs. 10.000.000.— reconocido por el Ministerio de Defensa Nacional en favor del Comité Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de la ciudad de La Paz, como saldo de las inversiones efectuadas por dicho Comité en la construcción de los edificios militares del barrio de Miraflores de esta ciudad; que han pasado al dominio del Estado para uso de las Fuerzas Armadas, se transfiere al Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, para que haga efectiva dicha suma de dinero y la distribuya entre los establecimientos de educación e institutos religiosos que se indican en el artículo siguiente.

 

Artículo 2°—El Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social, tan pronto como haya hecho efectiva la cobranza de los BOLIVIANOS DIEZ MILLONES que adeuda el Ministerio de Defensa Nacional al Comité Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de La Paz, entregará a los establecimientos de educación e institutos las partidas que se indican en seguida, con destino a las inversiones que deben efectuar;

 

1.— Amortización del crédito hipotecario que reconoce el edificio de la Federación de Empleadas Católicas, Bs. 1.500.000.—;

 

2.— Para construcción de la escuela primaria de Adoratrices del Santísimo, Bs. 500.000.—

 

3.— Para construir el local de la Escuela Primaria Gratuita de los Sagrados Corazones, Bs. 500.000.—;

 

4.— Para compra de un local para la Escuela Normal de Maestras Urbanas y Rurales de las Teresianas, Bs. 1.500.000.—;

 

5.— Ampliación del local donde están instalados los talleres de la Escuela Profesional de María Auxiliadora, Bs. 200.000.—;

 

6.— A la Sociedad de Beneficencia de Señoras para establecimiento de talleres para trabajos manuales, Bs. 100.000.—;

 

7.— Para establecer la Cárcel Penal de Mujeres, a cargo del "Asilo Tutelar del Buen Pastor", Bs. 1.000.000.—;

 

8.— Para edificación de la Escuela Primaria de la Asociación de Cultura Indigenal Católica en La Florida, Bs. 600.000.—;

 

9.— Compra de un edificio para el "Instituto de Cultura Religiosa", Bs. 500.000.—;

 

10.— Para edificaciones en el Seminario Conciliar, Bs. 400.000.—;

 

11.— Para compra de un local para la Escuela Popular de Hermanas de Cristo Obrero, Bs. 200.000.—;

 

12.— A la Sociedad de San Vicente de Paul, para construir su edificio en su local de la Avenida Mariscal Santa Cruz, Bs. 1.000.000.—;

 

13.— A Misiones Cruzadas de la Iglesia para conclusión de su edificio en la Avenida Armentia, Bs. 300.000.—;

 

14.— Colaboración al trabajo del templo de María Auxiliadora sobre la avenida "16 de Julio", Bs. 200.000.—;

 

15.— A la "Unión Interamericana de Socorro al Niño" (talleres para niños del Hospital de Tuberculosos), Bs. 300.000.—;

 

16.— A la "Compañía Misionera de la Cruz", para su escuela popular en Sopocachi, Bs. 100.000.—;

 

17.— Refacciones del local de la "Sociedad Protectora de la Infancia" (Asilo "Carlos de Villegas"), Bs. 1.000.000.—;

 

18.— Refacciones en el local "Acción Social del Apostolado" (Casa Cuna), Bs. 100.000.—;

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de septiembre de 1950.

 

(Fdo.) Juan M. Balcázar.— (Fdo.) L. Lanza Solares— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.— (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Juan Rivero Tórrez.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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