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LEY N° 257

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder al Comité de Auxilio y Reconstrucción de Sucre, uno o más empréstitos hasta la suma de Bs. 50.000.000.— (cincuenta millones de bolivianos), para la adquisición e instalación de una fábrica de cemento, de acuerdo a la Ley de 23 de diciembre de 1949.

 

Comúniquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de septiembre de 1950.

 

(Fdo.) Bailón Mercado.— (Fdo.) Domingo L. Ramírez.—(Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario— (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Julio Alvarado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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