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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 256

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Autorízase a la Alcaldía Municipal de Tarija para contratar en el Banco Central de Bolivia o cualquiera otra Institución Bancaria del país, un Empréstito hasta la suma de Diez Millones de Bolivianos, con destino a la construcción de un Camal Moderno, debidamente mecanizado en la ciudad de Tarija.

 

Artículo 2°—El servicio de amortización será atendido con los siguientes ingresos del Presupuesto Municipal de Tarija:

 

Cap. 1° Párrafo "A" (2) Corambre Bs. 500.000.—

Cap. 1° Párrafo "A" ( ) Mercado " 260.000.—

Cap. 1° Párrafo "A" (6) Cementerio " 300.000.—

 

Artículo 3°—En la contratación de este empréstito se estipulará un interés no mayor del 6% y una amortización anual a Capital del 10%.

 

Artículo 4°-—Estando afectada sólo parte de los ingresos municipales que se citan en la presente Ley; el Alcalde Municipal, de acuerdo con la Institución otorgante del crédito fijarán los cupos mensuales que, a medida de su recaudación, serán depositados en dicha Institución en una cuenta que se denominará "Servicio de Amortización del Empréstito pro Camal Municipal".

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de septiembre de 1950.

 

(Fdo.) Bailón Mercado.— (Fdo.) L. Lanza Solares.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Julio Alvarado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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