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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 255

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Se amplía la autorización concedida a la Municipalidad de Sucre por Ley de 30 de diciembre de 1948, para contratar un empréstito de Bs. 20.000.000.— (Veinte Millones), con destino a la instalación de una Usina Eléctrica en el lugar denominado "Rufo", con la facultad expresa de que si es más conveniente a los servicios de energía eléctrica en dicha capital y a los intereses comunales la instalación de plantas de producción de energía eléctrica, fuera del lugar del "Rufo", invierta los fondos de dicho empréstito en la compra de las acciones de la Compañía de Electricidad S. A. de esa ciudad, que servirá de base para la instalación de nuevas usinas productoras de energía, adquisición de electrogeneradores, material para la reforma de la red de distribución y todo fin relacionado con los servicios eléctricos de la capital.

 

Artículo 2°—Se autoriza a la Municipalidad de Sucre contraer del Banco Central de Bolivia o de otra institución de crédito del país, uno o varios empréstitos hasta la suma de Bs. 10.000.000.— (Diez Millones), con garantía de las acciones de la Compañía Industrial de Electricidad que posee, o de los bienes de la misma Compañía.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de septiembre de 1950.

 

(Fdo.) Bailón Mercado.— (Fdo.) Domingo L. Ramírez.— (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) Julio Crespo, Diputado Secretario.— (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOTIA.— (Fdo.) Julio Alvarado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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