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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 254

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Los gastos de curación, en el país o en el exterior, del Presidente del H. Congreso Nacional doctor Waldo Belmonte Pool, herido gravemente como consecuencia del atentado de que ha sido victima, serán cubiertos por el Tesoro Nacional, imputándose a servicios extraordinarios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de septiembre de 1950.

 

(Fdo.) Juan Manuel Balcázar.— (Fdo.) Lucio Lanza Solares.— (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.— (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.— (Fdo.) A. Bailón Mercado, Diputado Secretario.— (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Luis Ponce Lozada.— (Fdo.) Julio Alvarado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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