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DECRETO SUPREMO Nº 6097

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto No. 05848 de fecha 2 de agosto de 1961, ha sido declarada Zona Militar el Departamento de Santa Cruz;

 

Que el 3 de junio próximo se llevarán a cabo las elecciones complementarias del número de Senadores en Santa Cruz, por prescribir así el artículo 68º de la Constitución Política del Estado;

 

Que es necesario rodear de las más amplias garantías, para el libre juego democrático durante el período electoral;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Suspéndese los efectos del D.S. No. 05848 de 2 de agosto de 1961, que dio carácter de Zona Militar al Departamento de Santa Cruz, a partir del 15 de presente mes, hasta horas 12 del día 4 de junio.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze M., J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá, Alfredo Franco G., Jaime Otero Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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