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DECRETO SUPREMO N° 2062
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la escala de viáticos para los señores Jefes, Oficiales y tropa del Ejército, conforme al Decreto Supremo N° 45 de fecha 14 de febrero de 1944, no guarda relación con el actual costo de vida.
Que es necesario fijar una nueva escala que se halle de acuerdo con las condiciones económicas actuales.
DECRETA:
Artículo 1°—Modificanse los artículos Nos. 157, 168, 170 y 179 del Reglamento Provisional para el Servicio de Administración del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 45 de 14 de febrero de 1944, quedando establecida la siguiente escala de viáticos para los señores Jefes, Oficiales y Tropa del Ejército:
Viáticos para Generales, Jefes, Oficiales y Cadetes
Generales ……………………………………………………………...Bs. 260.— diarios
Jefes (Mayor a Coronel) ………………………………………………. " 240.— "
Oficiales (Subtte. a Capitán) ……………………………………………" 220.— "
Cadetes …………………………………………………………………." 150.— "
Viáticos para Tropa
Suboficiales ……………………………………………………………Bs.150.— diarios
Sargentos ………………………………………………………………." 120.— "
Cabos ………………………………………………………………….." 80.— "
Soldados (únicamente en comisión) ………………………………….." 50.— "
Artículo 2°—Los empleados civiles del ramo de Defensa, deberán sujetarse a la escala fijada en el Decreto Supremo N° 335 de 21 de mayo de 1945, y posteriores disposiciones que se dictaren para los funcionarios civiles de la administración pública.
Artículo 3°—El uso de camarotes-dormitorios a que se refiere el Artículo 179 del citado Reglamento para el Servicio de Administración del Ministerio de Defensa, que viajan en comisión o cambio de destino, en la misma proporción fijada para Oficiales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.— (Fdo.) Hugo Ernest Rivera.
NOTA.—El artículo 1° de este D. S. está modificado por D. S. 2156 de 15 de agosto de 1950, que se inserta en este mismo volumen.
TEXTO DE CONSULTA
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