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DECRETO SUPREMO Nº 06095

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo número 05985 de 26 de enero de 1962, se determinaron las relaciones de interdependencia funcional entre el Consejo Económico y Social, Consejo Nacional de Caminos y las entidades responsables de la ejecución de los problemas viales. Asimismo, se estableció un ordenamiento en el manejo económico-financiero de los recursos que deben destinarse al sostenimiento e impulso del sistema vial del país;

 

Que, al presente, es necesario proceder a modificar algunos de los artículos del mencionado Decreto Supremo a objeto de aclarar sus alcances;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos Nos. 14 y 19 del Decreto Supremo 05985 de 26 de enero de 1962, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 14.- El Consejo Nacional de Caminos ejercerá tuición técnica sobre las entidades encargadas de actividades viales, a través de su Departamento de Inspección o del Servicio Nacional de Caminos, en su caso.

 

ARTÍCULO 19.- La cuenta “Caminos Red Fundamental Complementaria”, en lo que se refiere a recursos extraordinarios no comprendidos en el Presupuesto General de la Nación, será administrada conjuntamente por el Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Caminos y la Contraloría General de la República, girando sumas globales con cargo de cuenta documentada a las entidades o empresas encargadas de los estudios, construcción, conservación y mejoramiento da caminos, previa presentación de presupuestos programados y aprobados por el Poder Ejecutivo o de contratos debidamente adjudicados.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Juan Luis Gutiérrez Granier, Mario V. Guzmán Galarza, Roberto Jordán Pando, Raúl Pérez Alcalá, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala Requena, José Antonio Arze Murillo, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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