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DECRETO SUPREMO Nº 10645

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento se ha adjudicado en subasta pública todo el activo fijo de la Empresa CAMENA S.A.;

 

Que, es imperioso dotar de capital de operación a la Corporación Boliviana de Fomento para que prosiga las actividades industriales de la citada ex−empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de hasta un millón cuatrocientos mil pesos bolivianos ($b. 1.400.000.-), a la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a capital de operaciones de la ex-empresa CAMENA S.A. y con la garantía de las acreencias de CAMENA S.A., representadas por documentos mercantiles aceptables por el Banco.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del crédito dispuesto en el artículo anterior, serán acordados entre el Instituto Emisor y la Corporación Boliviana de Fomento para la suscripción del correspondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Balivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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