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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10643

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacionalista se halla empeñado en la construcción de un moderno panóptico nacional;

 

Que, a este efecto, es necesario contar con un Ley del Régimen Penitenciario, que regule el sistema penal de la Nación, y a cuya norma se sujete la merituada construcción;

 

Que, el actual sistema penitenciario, creado por D S. de 16 de junio de 1897, adolece de graves defectos y no guarda relación con la moderna legislación promulgada por el Gobierno Nacionalista.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Redactora de la Ley del Régimen Penitenciario, la que bajo la Presidencia del Dr. Ángel Baldivieso Echazú, Subsecretario de Justicia, estará integrada por los siguientes profesionales:

 

Sra. Marisa C. de Arze Quiroga.

Dr. Alex Arteaga Cabrera.

Dr. Carlos Vargas Romero.

Dr. José Zegarra.

Dr. Gastón Ledezma.

Dr. Luis Fernando Costa Arduz.

Dr. Jaime Rodríguez Gainza.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha comisión deberá hacer entrega del proyecto encomendado, en el término máximo de treinta días, computables de la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- Los profesionales designados en el Art. 1º que desempeñen funciones en el poder judicial o en la administración pública, son declarados en comisión por el término que dure su labor.

 

ARTÍCULO 4.- En caso necesario, la Comisión creada podrá ser reintegrada con otros miembros mediante resolución del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alípaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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