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DECRETO SUPREMO Nº 10639

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha dictado el Decreto Supremo Nº 10548 en 24 de octubre del año en curso, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias devengadas;

 

Que, dentro de los plazos fijados en la norma legal citada, muchos contribuyentes no han podido cumplir con esa obligación, siendo de equidad prorrogar esa medida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972 los beneficios de la condonación del 100% (cien por ciento) de intereses y multas para el pago de los tributos a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 10548 de 24 de octubre de 1972. A partir del 1° de enero y hasta el 31 del mismo mes de 1973, la condonación será sólo del 80% (ochenta por ciento) de intereses y multas.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan incluídos en los beneficios de la presente disposición, los contribuyentes comprendidos en los alcances del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10548 ya citado.

 

ARTÍCULO 3.- Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, se procederá al cobro coactivo de los tributos adeudados, con más multas, intereses y recargos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Guido Humerez Cabrera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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