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DECRETO SUPREMO Nº 10637

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por la situación crítica que atraviesa, ha solicitado un soporte financiero adicional que permita solventar un mejor desenvolvimiento de la operación ferroviaria;

 

Que, el Supremo Gobierno en atención a que dicha Empresa debe cumplir obligaciones perentorias relativas al pago de los beneficios sociales de fin de año, tanto a los trabajadores activos, como a los beneficiarios de la Caja Social de Feroviarios, juzga conveniente aprobar un presupuesto adicional, tendiente a solucionar esta situación;

 

Que, por las razones anotadas, se hace necesario aprobar un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a fin de reforzar económicamente su presupuesto para el normal desenvolvimiento por un total de $b. 10.088.100.- con recursos del Tesoro Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, correspondiente a la gestión vigente como anticipo para la gestión presupuestaria de 1973, por la vía de excepción con destino a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1972

 

I

 

1.-

 

NACIONALES

 

Tesoro Nacional

 

 

TOTAL:

 

10.088.100.-

 

10.088.100.-

 

 

10.088.100.-

= = = = = = =

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional

1972

 

800

 

830

 

APORTACIONES

 

APORTE LOCAL POR CONVENIO DE PRESTAMO

 

Empresa Nacional de Ferrocarriles

 

 

TOTAL:

 

10.088.100.-

 

10.088.100.-

 

10.088.100.-

 

 

10.088.100.-

= = = = = = =

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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