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DECRETO SUPREMO N° 1750
HABERES.— Que con motivo de movilización General han sido llamados a prestar servicios, ciudadanos que ejercen profesiones liberales y técnicas manuales los que percibirán los haberes que fija el Ministerio de Defensa Nacional
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la movilización general últimamente decretada, se ha hecho necesario utilizar los servicios de ciudadanos que ejercen profesiones liberales como médicos, dentistas, farmacéuticos, abogados, etc., y de técnicos manuales, como mecánicos armeros, de aviación, radio operadores y otros no comprendidos en las categorías llamadas a filas.
Que es conveniente fijar las normas para la percepción de haberes de dichos profesionales, siempre que no gocen del beneficio establecido e nel Decreto Suprmo N° 1738 d fecha 12 del mes en curso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Todos los profesionales y técnicos manuales enunciados en el primer considerando de este Decreto, que fueren llamados al servicio del Ejército, durante el actual estado de emergencia, gozarán de los sueldos que les fije el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la categoría de las labores que desempeñen, no pudiendo exceder dichos sueldos de los señalados en el presupuesto del ramo.
Artículo 2°— La disposición anterior no rige para los reservistas llamados al enrolamiento, ni para los comprendidos en el Art. 1° del Decreto Supremo N° 1738 de 12 del mes en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de 1949 años.
(FDO.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— M. Diez Canseco.— A. Saavedra Nogales.— A. Mollinedo.— Parada Suárez.— A. Gutiérrez S.— A. Benavides.— J. Romero Loza.— E. Granado.— G. Cortés Candía.— A. Valdéz.—
TEXTO DE CONSULTA
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