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DECRETO SUPREMO N° 1749

 

MINISTERIO DE COLONIZACION.— Organismo que efectúa los trabajos de inspección, exploración, levantamientos topográficos y parcelaciones de tierras y otras zonas del territorio de la República apropiados para la colonización.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO

 

El Decreto Supremo N. 1158 de fecha 6 de mayo de 1948, elevado a rango de Ley el 21 de diciembre del mismo año, ha centralizado las funciones de dirección y producción de la Cartografía Nacional en un solo organismo técnico denominado "Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional" cuya finalidad es la de efectuar los trabajos específicamente señalados en el mencionado Decreto;

 

Que la Sección Técnica o Gabinete Topográfico del Ministerio de Colonización creado por Resolución Suprema de l° de enero de 1940 con su respectivo Reglamento de fecha 31 del mismo año, constituye la oficina central donde se preparan los trabajos de precolonización y control de las tierras fiscales concedidas, baldías y en actual estado de consolidación;

 

Que el Art. 11 del Decreto de referencia establece que los Despachos comprendidos en la centralización y armonización de trabajos, reglamentarán el mismo en la parte que les corresponde;

 

Que para su fiel cumplimiento y en uso de la atribución primera del Art. 94 de la Constitución Política del Estado, corresponde expedir el presente Decreto Reglamentario en lo que se refiere al Ministerio de Colonización.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Los trabajos de inspección, exploración, levantamientos topográficos, remensuras y parcelaciones de las tierras que están bajo el inmediato control del Ministerio de Colonización como también de otras zonas del territorio de la República apropiadas para la formación de nuevos núcleos de colonización, se efectuarán por la Brigada Topográfica del Servicio de Tierras y Colonización, la misma que coordinará y planeará sus programas de trabajo con el "Instituto Geográfico Militar" por intermedio del Jefe de la Sección Técnica de dicho Servicio, debiendo ceñirse para ello a los métodos y procedimientos de carácter integral a regirse y ser adoptados por aquel.

 

Artículo 2°— La Sección Técnica de Colonización, proporcionará al "Instituto Geográfico Militar" copias de la documentación gráfica y escrita referente a las mensuras perciales de alinderamiento de las propiedades inscritas en el Registro Nacional de Tierras del Ministerio de Colonización y otras cartas y planos de conjunto correspondientes a su Mapoteca.

 

Artículo 3°— La Sección Técnica (Gabinete Topográfico), ligada directamente en sus funciones a las labores de la Dirección General de Tierras y Colonización, seguirá dependiendo en forma permanente del Minitserio de Agricultura, Ganadería y Colonización, debiendo solamente adscribirse su Brigada Topográfica con su dotación de instrumental de Topografía y equipo de campaña respectivos al "Instituto Geográfico Militar", del cual recibirá las directivas técnicas por todo el tiempo que duren los trabajos que le encomiende el Portafolio de Agricultura.

 

Artículo 4°— Para los gastos que demanden las comisiones mixtas, se fijará una partida especial en el Capítulo de Gastos Generales del Servicio de Colonización.

 

Artículo 5°— Todos los trabajos de Cartografía relacionados con el control de tierras y otros, estudios agroeconómicos y censos de zonas destinadas a colonización, tabulaciones y formación periódica de cuadros estadísticos de tierras, construcciones rurales, revisión y comprobación de mensuras periciales de tierras en actual trámite de consolidación, arrendamiento, ocupación, etc., informes de carácter técnico sobre control y administración de tierras y otras labores similares, deberán seguir desarrollándose en la Sección Técnica de la Dirección General de Tierras y Colonización.

 

Artículo 6.— Quedan derogadas las disposiciones que estuvieran en oposición al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado e nel Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de 1949 años.

 

(FDO.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— Gilf. Cortés C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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