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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 1748

 

 

ADQUISICIONES.— Mientras dure el actual estado de emergencia, las adquisiciones o contratos destinados a la atención de las necesidades del Ejército se efectuarán a pedido de la Dirección General de Servicios dependientes del Portafolio de Defensa.

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 1712 de 29 de agosto último se ha dispuesto la movilización general de todos los cuidados hábiles desde los 19 hasta los 50 años de edad, con motivo del movimiento subversivo del orden constitucional que confronta el país;

 

Que el Decreto Supremo N° 1724 de 3 de septiembre en curso, contiene disposiciones que dificultan la oportuna adquisición de víveres, equipo, vituallas, vehículo, etc., para los contingentes movilizados, siendo necesario modificarlas para facilitar esa labor;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Mientras dure el actual estado de emergencia, las adquisiciones o contratos destinados a la atención de las necesidades del Ejército, por valor de uno a quinientos mil bolivianos, serán autorizados por el señor Ministro de Defensa Nacional, a pedido de la Dirección General de los Servicios dependientes del Portafolio de Defensa, la que cuidará de obtener los precios más favorables.

 

Artículo 2°— Las adquisiciones o contratos de quinientos mil bolivianos adelante, serán autorizados por Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros.

 

Artículo 3°— La recepción de los artículos a los que se refiere el presente Decreto, se hará por las autoridades militares correspondientes, con la intervención del respectivo representante de la Contraloría General de la República y de otro del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.

 

Artículo 4°— Se deroga el Decreto Supremo N° 1724 de 3 de septiembre del presente año, y las anteriores disposiciones que rigen la materia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de 1949 años.

 

(FDO.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— Manuel Diez Canseco.— Saavedra Nogales.— A. Mollinedo.— Parada Suárez.— A. Gutiérrez S.— A. Benavides.— J. Romero Loza.— E. Granado.— G. Cortéz C.— A. Valdéz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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