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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10632

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el ciudadano señor Wálter Meschwitz, ha ofrecido en venta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, su propiedad agrícola ganadera El Salvador, compuesta de 16.500 hectáreas de tierras laborables, ubicadas en el cantón Carandaití, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, con destino a los programas específicos de dicho Portafolio de Estado, por el precio total de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($b. 1.632.363.-), después de haberse realizado una evaluación por los organismos técnicos del citado Ministerio y la comisión de la Contraloría General de la República, que para el efecto se organizó;

 

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería después de un detenido estudio de las ventajas económicas y sociales de la adquisición, ha resuelto concretarla para ejecutar los programas que tiene elaborados permitiendo asimismo, la puesta en marcha de un Plan de Trabajo con la denominación de “Programa Ganadero El Chaco” sobre la base de las 16.500 hectáreas totalmente alambradas que tiene dicha propiedad que permitirá una pronta rentabilidad del mencionado programa;

 

Que, para efectuar el pago de una parte del precio, corresponde autorizar el otorgamiento de un préstamo del Instituto Nacional del Trigo al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería la adquisición directa de la propiedad denominada El Salvador, ubicada en el cantón Carandaití, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, sobre una superficie de 16.500 hectáreas con más todas sus instalaciones, construcciones, inmuebles, muebles, ganado, maquinaria y demás implementos, de acuerdo a inventarios legales, por el precio de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.632.363.-), que serán pagados en la siguiente forma: CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000.-) al contado, provenientes de un préstamo del Instituto Nacional del Trigo, y el saldo con fondos que el Supremo Gobierno de la Nación consignará en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería por la gestión de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional del Trigo, el otorgamiento de un préstamo de CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, bajo las condiciones que se estipulen en el contrato a suscribirse.

 

ARTÍCULO 3.- Se aprueba la Resolución Oficial adoptada por el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, en sentido de aceptarse la sustitución de la garantía hipotecaría que pesa sobre las propiedades El Salvador, por la igual de la propiedad agropecuaria San Juan, también perteneciente al señor Wálter Meschwitz, quedando en consecuencia, las propiedades que se venderán al Estado, libres de todo gravamen conforme a lo acordado con los personeros del Banco Agrícola y el vendedor.

 

ARTÍCULO 4.- La compra-venta de la propiedad El Salvador, queda exonerada del pago de todo impuesto.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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