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DECRETO SUPREMO Nº 10630

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de 9 de marzo de 1927 y el Decreto Supremo reglamentario Nº 05918 de 6 de noviembre de 1961, establecen las normas para la declaratoria de “Monumentos Nacionales”;

 

Que, en la ciudad de Sucre existe un museo particular de propiedad del que en vida fue Dr. Alfredo Gutiérrez Valenzuela, el cual se encuentra constituído por valiosos objetos de arte de excepcional valor histórico y artístico;

 

Que, por mandato del artículo 191 de la Constitución Política del Estado corresponde a éste la protección de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase “Monumento Nacional” el museo del que en vida fue ciudadano Alfredo Gutiérrez Valenzuela situado en el inmueble de su propiedad en la ciudad de Sucre, cuyos objetos de Arte se encuentran en poder de sus herederos o de terceras personas.

 

ARTÍCULO 2.- Se confía la custodia del Museo a la Prefectura del Departamento de Sucre, debiendo levantarse de inmediato un inventario de todos los objetos y piezas de arte por la Contraloría Departamental, para los fines de registro y adecuada conservación.

 

Los señores Ministros de Educación y Cultura y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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