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DECRETO SUPREMO Nº 10603

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión de 1972, en el mismo que no se ha consignado las reales necesidades y obligaciones contraidas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;

 

Que, el nombrado Ministerio, precisa de un Presupuesto Adicional para cubrir sus gastos de mantenimiento en los servicios administrativos a su cargo y el pago de Fletes y Almacenamiento de materiales y equipos provistos por UNICEP, para la Extensión de Servicios en áreas rurales, como emergencia de las medidas de Estabilización Monetaria;

 

Que, los recursos financieros que se requieren para cubrir dichas obligaciones y necesidades alcanzan a $b. 361.000.- debiendo aprobarse su Presupuesto Adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para la presente gestión Fiscal de 1972, de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

1.- INGRESO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

CODIGO

FUENTE

PRESUPUESTO ADICIONAL 1972

1

 

NACIONALES

 

$b. 316.000.-

1.-

Tesoro Nacional

$b. 316.000.-

 

TOTAL

$b. 316.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

1.- CLASIFICACION INSTITUCIONAL:

 

GRUPO

ORGANISMO

PRESUPUESTO

ADICIONAL

1972

 

2.10

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION

 

 

CENTRAL

 

SUB-PROGRAMA02: SERVICIOS DE

 

 

ADMINISTRACION

 

ACTIVIDAD 2° DIRECCION NACIONAL

331 Lubricantes y Combustibles

$b. 16.000.-

PROGRAMA 04: SERVICIOS SANITARIOS

 

 

DEPARTAMENTALES

 

SUB-PROGRAMA 01: UNIDAD REGIONAL

 

 

LA PAZ

 

233 Fletes y Almacenamiento

$b. 300.000.-

 

 

 

 

TOTAL

$b. 316.000.-

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Ituralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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