Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10602

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en fecha 21 de noviembre de 1969, resolvió reconocer la alta prioridad del proyecto de construcción de la Autopista La Paz-El Alto;

 

Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo proximamente aprobará mediante la respectiva Resolución un crédito a la República de Bolivia por un monto de TRECE MILLONES, SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 13.700.000.-) con destino a la contrucción de la Autopista antes indicada;

 

Que, para la formalización del contrato de préstamo y otros documentos que deben suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia, es necesario designar al representante legal a objeto de que oficialmente los suscriba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el texto de los contratos a celebrarse por el Supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados a la construcción de la Autopista La Paz-El Alto.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, Gral. Edmundo Valencia Ibañez, suscriba a nombre del Gobierno de Bolivia, los respectivos contratos de préstamo, garantía y otros documentos con el Banco Interamericano de Desarrollo relativos al crédito destinado a la construcción de la Autopista La Paz-El Alto, por un monto de TRECE MILLONES, SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 13.700.000.-) de recursos del Fondo de Operaciones Especiales amortizable en el plazo de 40 años, con una tasa de interés del 1/4% anual durante los 10 próximos años y 1.1/4% anual por el plazo restante, más una comisión de servicio de 3/4%; 1/2% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados y un período de gracia de 10 años.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Raúl Lema Patiño, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja