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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 10600

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decretó Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972 sobre organización administrativa del Poder Ejecutivo, establece un órden jurídico o institucional, que determina las bases para el desenvolvimiento de las instituciones del Estado;

 

Que, la actividad bancaria por su carácter específico, debe estar regulada por disposiciones especiales que normen su estructura y funcionamiento, siendo el instrumento legal básico la Ley General de Bancos, Ley de 20 de diciembre de 1945, Decreto Ley Nº 09440 de 4 de noviembre de 1970, y disposiciones pertinentes;

 

Que, al Banco Central de Bolivia se le ha encomendado las funciones de crear y mantener condiciones monetarias, cambiarias y crediticias adecuadas para el crecimiento sostenido de la economía nacional;

 

Que, el Banco del Estado debe desarrollar actividades de Banco Comercial y de Fomento, y como tal promover el ahorro público y apoyar las actividades productivas del país;

 

Que, los Bancos Central de Bolivia y del Estado, requieren de estructuras adecuadas que les permita generar confianza en el interior y exterior del país, siendo conveniente mantener sus status jurídicos originales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Mantienensé las estructuras del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado, en los términos contenidos en el Decreto N° 09440 de fecha 4 de noviembre de 1970, debiendo regirse en su desenvolvimiento por la Ley General de Bancos, Ley de 20 de diciembre de 1945 y disposiciones legales que norman el sistema bancario y financiero en la República

 

ARTÍCULO 2.- Las obligaciones contraídas o que contraiga el Banco del Estado provenientes de la recepción de depósitos y de la concesión de avales, gozan de la garantía del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco del Estado constituirá las reservas y fondos adecuados para asegurar su permanente liquidéz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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