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DECRETO SUPREMO N°1346
20 DE SEPTIEMBRE
ACTA DE REBAJA. — Por pérdidas o deterioro de mercaderías en tránsito a su destino, serán de texto uniforme según el modelo presentado por la Superintendencia de Aduanas.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para la aplicación debida de los preceptos de los artículos 274 y 284 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera se hace necesario adoptar un texto oficial de las actas de rebaja por pérdidas o deterioro de mercaderías, uniformando su redacción;
DECRETA:
Art. 1o. — Las actas de rebaja por pérdidas o deterioro de mercaderías en el tránsito de ellas a destino, serán de texto uniforme según el modelo presentado por la Superintendencia de Aduanas.
Art. 2o. — La impresión y distribución de los formularios de referencia correrá a cargo de la Sección Fé Pública de la Tesorería General de la Nación.
Art. 3o. — El precio de venta de los mismos se fija en Bs. 10.— por cada juego, compuesto de un original y cinco copias provistos de numeración en serie.
Art. 4o. — Los recursos obtenidos por tal concepto se destinarán a cubrir los gastos de impresión de dichas actas, ingresando los saldos resultantes como recursos ordinarios del Presupuesto Nacional, en la cuenta correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes septiembre de 1948 años.
FDO. E. HERTZOG.— J. Romero Loza.
TEXTO DE CONSULTA
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