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DECRETO SUPREMO N° 1345

20 DE SEPTIEMBRE

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. — Se le autoriza liquidar en su totalidad las economías producidas, en los ítems de haberes del Presupuesto de Educación.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presupuesto Nacional en vigencia no incluye los créditos suficientes para la atención de importantes necesidades del Servicio de Educación, tales como la subvención a la Caja de de material y mobiliario para las escuelas fiscales y la Campaña Jubilaciones, el pago de obligaciones devengadas, adquisiciones de Alfabetización;

 

Que no habiéndose dado cumplimiento a la prescripción contenida en el art. 6o. del Decreto Supremo No. 1130 de 19 de abril del presente año, tendiente a mejorar las condiciones económicas del servicio de Educación, se ha entorpecido en forma apreciable el desarrollo de esta importante función del Estado;

 

Que las obligaciones devengadas del Servicio de Educación, no han sido atenidas por el Ministerio de Hacienda en la liquidación de la deuda flotante nacional, con desmedro del crédito fiscal y perjuicio del Servicio de Educación por falta de material y mobiliario escolar;

 

Que no puede desatenderse la ejecución de la Campaña Nacional de Alfabetización y menos la provisión normal de material y mobiliario de las escuelas de la República;

 

Que debido a la demora en la aprobación del Presupuesto vigente se han producido apreciables economías en partidas no provistas del Servicio de Educación, economías en créditos presupuestarios que conforme al Art. 39 de la Ley Orgánica de Presupuesto, pueden ser transferidas para su utilización en necesidades más inmediatas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Art. único. — Autorízase a la Contraloría General de la República para liquidar en su totalidad las economías producidas en los ítems de haberes del Presupuesto de Educación vigente, de enero a la fecha, y posteriormente hasta diciembre inclusive, para la aplicación a los siguientes fines: a). Bs. 3.000.000.—, como refuerzo de la partida No. 6231, para cubrir el 5 % a que se refiere el Decerto Supremo de 19 de abril del año en curso b). El saldo, para atender el pago de obligaciones devengadas por material y mobiliario escolar, y la adquisición de los mismos con destino a las escuelas fiscales y la Campaña Nacional de Alfabetización.

 

Los señores Ministros de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de 1948 años.

 

FDO. E. HERTZOG.— E. Monasterio.— J. Ml. Balcázar. — A. Mollinedo.— Gustavo C. Otero.— E. Guzmán.— C. Carrión V.— J. Romero Loza.— J. Téllez Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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