Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 1344

20 DE SEPTIEMBRE

 

DISTRIBUCION DE TOCUYO. — La distribución de tocuyo producido por la Fábrica "Said e Hijos", se hará de acuerdo a las siguientes proporciones.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el sistema actual de distribución de cupos de tocuyo, da origen a muchas irregularidades ocasionando ocultación y especulación, en perjuicio del pueblo consumidor;

 

Que se ha concedido a la Fábrica de Tejidos "Said e Hijos", las divisas respectivas para una producción extraordinaria de tocuyo, además de su producción normal;

 

Que, con la producción extraordinaria y la normal de la fábrica debe atenderse las necesidades del consumo interno, para cuyo objeto es necesario establecer la venta libre de tocuyo, modificándose el sistema-actual de racionamiento;

 

DECRETA:

 

Art. 1o. — La distribución del tocuyo producido en el país, por la Fábrica "Said e Hijos", se hará durante el presente año, en las siguientes proporciones, por cupos bimensuales, a partir del bimestre julio - agosto:

 

La Paz 11.774 piezas

Cochabamba 8.000 piezas

Oruro 5.000 piezas

Potosí 5.000 piezas

Santa Cruz 5.000 piezas

Chuquisaca 5.000 piezas

Tariia 4.000 piezas

Beni 4.000 piezas

Pando 3.000 piezas

 

Art. 2o. — La Fábrica deberá entregar a la firma distribuidorá responsable, conforme a contrato existente, la totalidad del cupo bimensual, para que ésta, por intermedio de sus sucursales o agencias en el interior y bajo su responsabilidad, ponga en las respectivas Capitales los cupos fijados, a disposición de las Cámaras de Comercio e Industria.

 

Art. 3o. — Las Cámaras de Comercio e Industria, formularán las nóminas de comerciantes e industriales de la Capital y Provincias de su distrito, para la distribución y venta libre del cupo departamental de tocuyo. Estas nóminas de distribución bimensual, deberán ser autorizadas por la Dirección de Comercio en La Paz y, visadas por el Prefecto del Departamento respectivo.

 

Art. 4o. — Los inspectores de Industria y Comercio, controlarán las ventas y los precios a fin de evitar la ocultación y especulación.

 

Art. 5o. — El Ministerio de Economía Nacional, al iniciarse cada año, hará el reajuste de la distribución de cupos departamentales, de acuerdo a la producción de la Fábrica.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

FDO. E. HERTZOG.— E. Monasterio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja