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DECRETO SUPREMO N° 1344
20 DE SEPTIEMBRE
DISTRIBUCION DE TOCUYO. — La distribución de tocuyo producido por la Fábrica "Said e Hijos", se hará de acuerdo a las siguientes proporciones.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el sistema actual de distribución de cupos de tocuyo, da origen a muchas irregularidades ocasionando ocultación y especulación, en perjuicio del pueblo consumidor;
Que se ha concedido a la Fábrica de Tejidos "Said e Hijos", las divisas respectivas para una producción extraordinaria de tocuyo, además de su producción normal;
Que, con la producción extraordinaria y la normal de la fábrica debe atenderse las necesidades del consumo interno, para cuyo objeto es necesario establecer la venta libre de tocuyo, modificándose el sistema-actual de racionamiento;
DECRETA:
Art. 1o. — La distribución del tocuyo producido en el país, por la Fábrica "Said e Hijos", se hará durante el presente año, en las siguientes proporciones, por cupos bimensuales, a partir del bimestre julio - agosto:
La Paz 11.774 piezas
Cochabamba 8.000 piezas
Oruro 5.000 piezas
Potosí 5.000 piezas
Santa Cruz 5.000 piezas
Chuquisaca 5.000 piezas
Tariia 4.000 piezas
Beni 4.000 piezas
Pando 3.000 piezas
Art. 2o. — La Fábrica deberá entregar a la firma distribuidorá responsable, conforme a contrato existente, la totalidad del cupo bimensual, para que ésta, por intermedio de sus sucursales o agencias en el interior y bajo su responsabilidad, ponga en las respectivas Capitales los cupos fijados, a disposición de las Cámaras de Comercio e Industria.
Art. 3o. — Las Cámaras de Comercio e Industria, formularán las nóminas de comerciantes e industriales de la Capital y Provincias de su distrito, para la distribución y venta libre del cupo departamental de tocuyo. Estas nóminas de distribución bimensual, deberán ser autorizadas por la Dirección de Comercio en La Paz y, visadas por el Prefecto del Departamento respectivo.
Art. 4o. — Los inspectores de Industria y Comercio, controlarán las ventas y los precios a fin de evitar la ocultación y especulación.
Art. 5o. — El Ministerio de Economía Nacional, al iniciarse cada año, hará el reajuste de la distribución de cupos departamentales, de acuerdo a la producción de la Fábrica.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. E. HERTZOG.— E. Monasterio.
TEXTO DE CONSULTA
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