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DECRETO SUPREMO N° 1213
TOLDOS Y BERMEJO. — Otórgase a los pobladores de las regiones indicadas, que pasaron a depender de la soberanía argentina, lotes de terreno de propiedad fiscal.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema N° 28823 de 20 de mayo último, se ha dispuesto otorgarse lotes de terrenos fiscales disponibles dentro de la jurisdicción territorial de la provincia Arce del departamento de Tarija, a los pobladores de nacionalidad boliviana, que deseen radicarse en territorio nacional y que, por emergencia del Tratado de Límites con la República Argentina, hubieran pasado a depender de la soberanía de dicha Nación;
Que a fin de ajustar tal determinación a prescripciones legales vigentes, que no han sido citadas y cuyo desconocimiento podría ocasionar perjuicios en la constitución del derecho propietario, al desconocerse geográficamente y en forma definitiva la existencia de terrenos francos fiscales y encomendarse atribuciones a autoridades subalternas sin jurisdicción ni competencia que emane de la ley para la expedición de títulos que acrediten, como único instrumento de derecho, la propiedad adjudicada:
Que es necesario garantizar en debida forma este anhelo de los pobladores que desean volver al seno de la nacionalidad, en concordancia con disposiciones legales de la materia;
DECRETA:
Art. 1° — Otórgase a los pobladores de las regiones de Toldos y Bermejo que pasaron a depender de la soberanía argentina, lotes de terreno de propiedad fiscal, apto para la agricultura y la ganadería, situados entre los ríos Bermejo y Tarija, a título gratuito y sin más condición resolutiva que su laboriosidad y empleo de las tierras en labores agropecuarias.
Art. 2° — A ese fin los despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización y de Defensa Nacional organizarán de común acuerdo una Comisión Topográfica encargada de levantar los planos catastrales y de determinar en forma definitiva la disponibilidad de tierras fiscales en el cantón Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, dando cumplimiento a las atribuciones que han sido señaladas por el art. 1° del Supremo Decreto N° 1158 de 6 de mayo del presente año al Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional, recientemente creado.
Art. 3° — Las adjudicaciones de lotes serán acreditadas mediante títulos de propiedad provisionales y definitivos, correspondiendo expedir los primeros a la Delegación Nacional en el Bermejo y los segundos al Ministerio de Colonización, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Tierras, tramitándose ambos de oficio por las reparticiones correspondientes, bajo responsabilidad directa de los funcionarios encargados de ellas.
Art. 4° — Deróganse las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Agricultura, Ganadería y Colonización y de Defensa Nacional, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
Dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. E. HERTZOG.— G. Zegarra C.— P. Zilveti A.
TEXTO DE CONSULTA
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